Este sitio está en desarrollo. Si encontrás un error o tenés algún comentario contactate con nosotros.

Beneficiarios de La Ley 8395

Pensiones para Ex – Detenidos por Causas Políticas

DECRETO Nº 514 publicado en el Boletín Oficial Año CXIII. Mendoza, Martes 27 De Marzo /2012 Boletín Oficial N° 29.112

Objetivo General:
Implementar el decreto N° 514 que representa un mecanismo de reparación para las víctimas, hombres y mujeres, del terrorismo de Estado entre 1976 y 1983, y regula la ley N° 8395. Incluye también a las personas que en su momento fueron privados de la libertad por las leyes 20.642, 20.840 y 21.338 y de cualquier ley o resolución dictados con las mismas finalidades.

Bienes y/o servicios que brinda:
Bienes:
El monto mensual del beneficio será el equivalente a la asignación de clase del personal de categoría 10, del agrupamiento administrativo y técnico, de la Ley Nº 5.126 y sus modificatorias. Se liquidará desde la presentación de la solicitud establecida en el Artículo 4º inc. a) del presente decreto.
Servicios:
Es un trámite personal y gratuito que no requiere patrocinio letrado.

Criterios de Inclusión:
I) Los hombres y mujeres que en su condición de civiles, entre el 24 de marzo de 1976 y el 10 de diciembre de 1983 hayan sido condenados por Consejo de Guerra, puestos a disposición del Poder Ejecutivo Nacional y/o privados de libertad, por causas políticas, gremiales o estudiantiles, como consecuencia del accionar de las Fuerzas Armadas, de Seguridad o de cualquier otro grupo, haya habido o no sentencia condenatoria en su contra.
II) Los hombres y mujeres que por causas políticas, hayan sido privados de la libertad por orden de Tribunales Ordinarios en virtud de la aplicación de las Leyes Números 20.642, 20.840 y 21.338 y de cualquier otra ley decreto o resolución dictados con similares finalidades.

Formulario que deberán presentar:
FORMULARIO – BENEFICIARIO DIRECTO
FORMULARIO – FAMILIAR DE BENEFICIARIO FALLECIDO